Dice la Ley Electoral sobre la incompatibilidad de otros trabajos para los diputados:
– Artículo 157. «El mandato de los diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma».
Está claro: el diputado a trabajar en eso y a olvidarse del resto. Pero sólo 45 de los 350 diputados no desempeñan ninguna actividad adicional.
Actividades adicionales declaradas por los diputados:
– 112 son conferenciantes o con actividad artística o literaria
– 90 colaboran con medios de comunicación
– 41 son patronos o miembros de fundaciones o asociaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro
– 40 ejercen alguna profesión privada
– 35 son abogados ejercientes
– 30 son concejales o similares
– 22 tienen cargo orgánico en su partido
– 17 administran sus empresas, sin relación con el sector público
– 13 son miembros el Gobierno
– 12 son docentes en universidades públicas
– 6 son docentes en universidades privadas
– 4 están en consejos de cajas de ahorros
– 4 cobran pensiones de viudedad y gran invalidez
– 1 ejerce como economista
– 1 ejerce como arquitecto técnico
– 1 ejerce como veterinario
– 1 ejerce como médico
– 1 ejerce como farmacéutico
¿Y eso? ¿Cómo es posible? Bueno, hay que seguir leyendo la ley. El artículo siguiente dice:
– Artículo 158. «En cualquier caso, los diputados y senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de órganos constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria».
Me lío en mi estrechez mental. Cómo que en cualquier caso…. si no hay más que una actividad ¿cómo se va a cobrar por dos?
Pero hay más, para añadir más confusión dice la Ley a continuación:
– Artículo 159. «Es incompatible la realización de las conductas siguientes:
a. La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local. (…)
f. Presidente del Consejo de Administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación al ahorro y al crédito».
– Excepciones.- La mera administración del patrimonio personal o familiar [si la empresa no tiene relación con el sector público]
– La creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.
– Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Cámara.
Pero se puede o no se puede. O sea no entiendo nada. ¿O lo entendemos todo?
Por si fuera poco la ley prevé un procedimiento opaco de revisión de las actividades de los diputados. El Pleno del Congreso aprueba a puerta cerrada un dictamen reservado sobre el tema que, en cada caso, ha sido elaborado por la Comisión del Estatuto del Diputado. Los demás votan a ciegas el dictamen por imposición legal. Los datos son reservados y el Congreso no puede investigar la veracidad de los datos declarados por el diputado.
¡Vaya ejemplo para los demás!
En fin: ¡políticos!
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